Qué mira realmente Hacienda para determinar si vives en Andorra: Guía completa 2025
Mudarse a Andorra no garantiza, por sí solo, dejar de ser residente fiscal en España. La Agencia Tributaria aplica criterios estrictos para determinar dónde resides fiscalmente, y cualquier incoherencia puede derivar en sanciones, regularizaciones y comprobaciones exhaustivas.
En este artículo analizamos qué examina realmente Hacienda, cómo se interpreta la normativa y qué debes demostrar para que tu residencia fiscal en Andorra sea sólida y defendible.
1. El concepto clave: la residencia fiscal
La legislación española establece que una persona es residente fiscal en España si se cumple cualquiera de estos criterios:
1.1 Permanencia en España más de 183 días
Si permaneces más de 183 días en España durante un año natural, Hacienda puede considerarte residente fiscal.
Se cuentan días completos y días parciales.
Las “ausencias esporádicas” no restan días a menos que pruebes residencia fiscal efectiva en otro país.
Hacienda usa registros de vuelos, pagos con tarjeta, actividad telefónica, GPS de vehículos, consumos, etc.
1.2 Centro de intereses económicos
Incluso si pasas menos de 183 días en España, Hacienda puede considerarte residente si tu núcleo principal de actividad económica está en España.
Incluye:
Empresas gestionadas desde España.
Volumen principal de ingresos procedente de España.
Inversiones, patrimonio o inmuebles gestionados desde España.
Decisiones empresariales tomadas desde territorio español.
[Requerimiento habitual en inspecciones: Hacienda – criterios del TEAC]
1.3 Centro de intereses vitales (familia)
Si tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores residen en España, Hacienda presume por defecto que tú también lo haces.
Y esa presunción solo se revierte con pruebas sólidas de vida real en Andorra.

2. Qué exige Andorra para reconocerte como residente fiscal
Para que Andorra te considere residente fiscal:
2.1 Permanencia superior a 183 días o centro de intereses
Permanencia demostrable en Andorra (alojamiento, consumos, recibos, vida real).
Alternativamente, que el centro de tu actividad y vida esté allí.
2.2 Vinculación económica y vital real
Andorra exige coherencia:
Domicilio real.
Actividad profesional o económica (si aplica).
Servicios médicos, bancos, vida diaria.
Documentación de ruptura con España.

3. El error más frecuente: creer que "tener residencia en Andorra" te blinda
Una tarjeta de residencia, un piso o una empresa en Andorra no bastan.
Hacienda analiza hechos, no papeles.
Examina:
Dónde duermes la mayoría del año.
Desde dónde operas tus empresas.
Dónde reside tu familia.
Qué país refleja tu vida diaria.
El error clásico: vivir “a caballo” entre ambos países, sin coherencia documental.
Ese es el perfil preferido de Hacienda en una comprobación.
4. Qué mira exactamente Hacienda cuando sospecha que vives en España
Aquí la lista operativa que usa en investigaciones de desplazados a Andorra.
4.1 Evidencias de presencia física
Registros de vuelos y pasos fronterizos.
Pagos con tarjeta.
Posición de móviles.
Peajes y parkings.
Consumos en tu vivienda en España.
Testimonios de terceros.
4.2 Evidencias económicas
Dónde se firma y ejecuta tu actividad profesional.
Si tus sociedades operan desde España.
Si sigues gestionando negocios desde territorio español.
Dónde obtienes la mayor parte de tus ingresos.
Si tus inversiones y patrimonio dependen de España.
4.3 Evidencias familiares
Residencia de tu pareja e hijos.
Centros educativos.
Actividad cotidiana de la familia.
4.4 Evidencias de vida diaria
Visitas médicas.
Clubes deportivos.
Gastos domésticos.
Consumos.
Estilo de vida observable.

5. El Convenio de Doble Imposición España–Andorra
Si ambos países reclaman tu residencia, se activa el “tie-breaker”:
Orden de prioridad:
Vivienda permanente a tu disposición.
Centro de intereses vitales.
Lugar de residencia habitual.
Nacionalidad.
Acuerdo mutuo entre administraciones.
Si tu vida real está en España, el Convenio te devolverá a España, aunque tengas residencia en Andorra.
Para que Hacienda reconozca que vives fiscalmente en Andorra no basta con tener un piso o una residencia administrativa.
Debes demostrar vida real, coherencia económica, corte de vínculos con España y presencia efectiva en Andorra.
En una inspección, lo que importan son hechos, pruebas y trazabilidad, no la narrativa.
